REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

Definiciones

  1. El término “Compañía” se referirá a la Empresa “Recinto de la Oración” y “Jardines Eternos”.
  2. El término “Cliente” se referirá al Titular de Derechos de Inhumación o Depósito de Cenizas de la Compañía.
  3. El término “Inhumación” significará la sepultura, custodia y cuidado de los restos de una persona fallecida.
  4. El término “Placa Conmemorativa” se referirá a la lápida o placa situada sobre una fosa, nicho o mausoleo para identificación.
  5. Cuando se use el término “Representante” se hará referencia al personal administrativo de La Compañía.
  6. Derechos de Perpetuidad y/o Temporalidad” se refiere a la compra de derechos para inhumaciones o depósito de cenizas.
  7. El término “Nicho” es donde se depositan las cenizas de los restos humanos cremados.
  8. El término “Fosa” se referirá al espacio subterráneo destinado para la inhumación de restos humanos.
  9. El término “Mausoleo” se referirá a la estructura o edificación destinada a albergar restos humanos inhumados en espacios individuales o familiares.

Supervisión del Cementerio

  1. La Compañía obligará a todas las personas y CLIENTES que entren al Cementerio a obedecer el presente reglamento y otros diversos internos y oficiales, los cuales son susceptibles de modificaciones; en cuyo caso se anunciarán estos en lugar visible en las oficinas de Administración del Cementerio Recinto de la Oración y Jardines Eternos.
  2. El Cementerio tomará todas las precauciones razonables posibles para proteger los derechos de los CLIENTES contra daños; no teniendo La Compañía ninguna responsabilidad por daños debidos a causas de fuerza mayor o caso fortuito y que estén fuera de su control, tales como accidentes, desórdenes, huelgas, vandalismo, daños causados por los propios clientes, riñas, catástrofes provocadas por la naturaleza, deterioro por causa del tiempo o por autoridades en cumplimiento de sus funciones, etcétera.
  3. Las personas que transitan en los terrenos del Cementerio usarán solamente las avenidas, caminos y pasillos indicados.
  4. Los automóviles o motocicletas o cualquier automotor que transite en el interior del Cementerio serán conducidos a una velocidad máxima de diez kilómetros por hora y se mantendrán siempre a la derecha del camino, no pudiendo regresarse virando en redondo ni detenerse frente a una tumba abierta a menos que formen parte del cortejo del funeral respectivo. En todo momento se deberán respetar los señalamientos y sentidos de circulación.
  5. La Compañía se reserva el derecho de agrandar, reducir o modificar en cualquier forma los límites del Cementerio, así como de sus avenidas, caminos, pasillos, etc., pudiendo cambiar o reacondicionar sus desniveles, drenaje, etc., así como usar en la forma que juzgue pertinente aquellos terrenos no vendidos y conservar para sí y para los CLIENTES el derecho permanente de acceso a sus terrenos y el libre tránsito en ellos.
  6. Queda estrictamente prohibido entrar a los prados en cualquier tipo de vehículo, por su propia seguridad, ya que la siembra de gavetas se puede destruir y dichos daños se le cobrarán, así como el costo de las grúas utilizadas para poder retirar o sacar los vehículos.

Derechos de Inhumación y Depósito de Cenizas

  1. Queda debidamente establecido que lo que adquiere en su contrato el CLIENTE son Derechos de Perpetuidad y/o Temporalidad, tanto para la inhumación o depósito de cenizas, no comprando terreno o propiedad alguna.
  2. La Compañía únicamente reconocerá los Contratos celebrados con la misma, y la venta o traspaso de Derechos de Inhumación a Perpetuidad y/o Temporalidad, hecha por algún CLIENTE no obligará a La Compañía, a menos que dicha transacción haya sido debidamente aprobada y documentada en papelería oficial de La Compañía y firmada por su Representante Legal autorizado. Este procedimiento garantiza que el Cementerio tenga en todo momento un registro preciso de todos los CLIENTES, así como tener un registro que indique el nombre y la fecha de fallecimiento de las personas que se encuentren sepultadas o depositadas en nichos.
  3. Cualquier transferencia de Derechos de Inhumación y/o Temporalidad, ya sea por traspaso o compra directa, estará sujeta a los reglamentos en vigor del Cementerio o a los que se establezcan en el futuro. La Compañía puede rehusar su consentimiento en el traspaso, en el caso de que el CLIENTE tenga un adeudo pendiente con el Cementerio. Todos los traspasos estarán sujetos a un pago por gastos propios de papelería y documentación, dicho precio será fijado por la Empresa de acuerdo con los precios vigentes al momento de acontecer tal evento y será también pagada una cantidad al Cementerio al realizarse la operación para la actualización de sus registros.
  4. Nadie podrá ser inhumado o solicitar una inhumación sin el permiso correspondiente dado por escrito por el CLIENTE y la autorización de La Compañía, y si fuera el Titular el que necesitará el servicio, deberá ser tramitado por el delegado nombrado por dicho cliente en el contrato respectivo o un familiar directo.
  5. Los trabajos de mantenimiento serán efectuados solamente por empleados del Cementerio, bajo la dirección de La Compañía. Esta regla se aplicará a cualquier clase de trabajo hecho en terrenos o edificios del Cementerio y, desde luego, a todo lo relacionado con inhumaciones y exhumaciones, depósitos de cenizas e instalación de Lápidas y Placas Conmemorativas.
  6. No se permitirá ninguna clase de cerco en los espacios o secciones, ni la elevación de montículos sobre las lápidas o espacios de inhumación, así como tampoco la instalación de zacate artificial, lámparas solares, floreros o algún objeto decorativo, o trabajo de albañilería alguno, o modificación del espacio.
  7. Los Derechos de Inhumación o depósito de cenizas derivados de los contratos de compra celebrados no podrán ser gravados, traspasados ni vendidos sin la aprobación de La Compañía.
  8. Los Contratos de Compra de Títulos de Derecho de Inhumación y depósito de cenizas deberán hacerse en las formas establecidas por La Compañía, no teniendo ningún valor los arreglos verbales. Todos los contratos deberán llevar en principio el pago que La Compañía establezca en sus contratos. En caso de pérdida del contrato el cliente, deberá presentar denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado, entregando una copia certificada de la misma a la Empresa, ya que es necesaria para la prestación del servicio contratado, ya que de otra forma no se le prestará el servicio respectivo.
  9. No se realizará ninguna inhumación o depósito de cenizas sino en el caso de que el valor de la o de las fosas o nichos por usarse, este totalmente liquidado, salvo que la Administración lo autorice de acuerdo a sus políticas vigentes. El costo de la primera apertura y cierre está incluido en la compra del derecho de Inhumación; en las subsecuentes aperturas y cierre, el cliente deberá cubrir el precio de lista vigente al momento de solicitar el servicio.
  10. En caso de exhumación cuando esta proceda, el CLIENTE cederá el respectivo Derecho de Inhumación a la Empresa, sin embargo, podrá volver a adquirirlo a un precio especial que se fijará de acuerdo con las políticas vigentes de la misma.

Lápidas, Placas Conmemorativas o de Identificación

  1. El uso exclusivo de las lápidas será para su instalación en ubicaciones de fosas o espacios de inhumación previamente asignados. En caso de exhumación, cuando esta proceda, la lápida o Placa Conmemorativa no podrá ser reutilizada o reasignada a otra ubicación diferente.
  2. Para conservar un entorno formal y uniforme en el Cementerio, las lápidas o Placas Conmemorativas de proveedores externos deberán de ser aprobadas por La Compañía, y los CLIENTES o quienes legalmente representen sus derechos deberán consultar con el Cementerio antes de ordenar dichas lápidas o Placas Conmemorativas, para conocer el diseño, tamaño y tipo de inscripción correspondiente. Cuando el material de la lápida o placa conmemorativa elegida por el interesado no sea de la solidez necesaria o no cumpla con las medidas y especificaciones a juicio de La Compañía, esta no estará obligada a permitir su instalación. Además, si cualquier inscripción o signo que se desee poner sobre una tumba es considerado incorrecto en alguna forma por La Compañía, esta tiene el derecho de impedir su fijación o retirarla en caso de que hubiere sido instalada sin autorización.
  3. Todas las lápidas o Placas Conmemorativas serán instaladas exclusivamente por el Cementerio a costo del CLIENTE y el Cementerio será responsable de dichos trabajos.
  4. Los precios por instalaciones serán conforme a la lista oficial de precios vigente al solicitar el servicio, y ninguna placa o lápida será instalada hasta que ese trabajo haya sido totalmente pagado y autorizado por la Empresa.

Reglas Generales del Panteón

  1. Queda terminantemente prohibida la introducción y consumo de bebidas alcohólicas, drogas y enervantes, y todo tipo de alimentos al Panteón, incluso su preparación en cualquier modalidad. También prender fogatas, asadores y fuegos pirotécnicos. También se prohíbe traer animales de cualquier especie en general, so pena de ser expulsado, incluso llamando en su caso a la Guardia Nacional, Policía Municipal o Estatal para que sea consignado a las Autoridades Competentes.
  2. La Compañía no se hace responsable por pérdida de artículos olvidados o extraviados en el cementerio, ni se dará acceso al circuito cerrado de la empresa para revisión de las mismas. Sus artículos personales ingresan bajo su propia responsabilidad.
  3. Cualquier persona que desee realizar inhumaciones, exhumaciones, depósitos de cenizas u osarios deberá presentar la solicitud correspondiente, debidamente firmada por el CLIENTE y acompañará los permisos legales correspondientes y las autorizaciones oficiales respectivas. Estos documentos se archivarán en las oficinas del Cementerio.
  4. El retiro de las cenizas del nicho está limitado a estar al corriente en sus pagos y tener pagado más del 50% del valor del nicho.
  5. El personal del Cementerio estará autorizado para retirar cualquier objeto que, a juicio de La Compañía, considere que no deba permanecer en él.
  6. Se podrá visitar el Cementerio, de 08:00 a.m. a 17:00 horas, en horario de invierno y de 08:00 a.m. a 18:00 horas en horario de verano. Y a fin de suministrar servicios de mantenimiento (conservación) y velar por la seguridad de los visitantes, la Administración podrá, de acuerdo con las estaciones del año o las necesidades propias del Panteón, reducir o extender dicho horario.
  7. Las ofrendas florales deberán ser colocadas en un florero y/o en argollas de lápida. En caso contrario, serán retiradas sin previo aviso al CLIENTE. Asimismo, se retirarán aquellas ofrendas que presenten un aspecto deteriorado. Queda prohibido plantar flores sobre o alrededor de las lápidas o espacios de inhumación, a menos que, cuenten con jardinera integrada.
  8. A ninguna persona se le permitirá conducirse ruidosamente o en forma escandalosa en el interior del Cementerio.
  9. Los empleados del Cementerio no podrán recibir dinero ni realizar trabajo alguno a petición de CLIENTES o visitantes, los cuales, si algo desean al respecto, deberán dirigirse a la Administración del Cementerio los que atenderán su petición, la que se resolverá de forma pronta y expedita.   9.1 La Compañía se reserva el derecho de realizar enmiendas, actualizaciones o modificaciones al presente Reglamento en cualquier momento, cuando así lo estime necesario, sin el consentimiento previo de los CLIENTES. Las modificaciones que se efectúen serán publicadas para su consulta en la página oficial de internet de la Compañía, disponible en https://perches.mx/reglamento-de-panteones/. La versión del Reglamento que se encuentre publicada en dicha página y disponible en el sistema electrónico de la Compañía será la única que se considerará vigente, válida y obligatoria.
  10. Se espera que todas las personas que visiten el Cementerio se sirvan notificar por medio de un correo electrónico de La Compañía, proporcionado por Oficinas de Cementerio, de cualquier irregularidad que noten en relación con lo establecido anteriormente.
  11. Nadie que no sea empleado del Cementerio podrá entrar a él portando armas, con excepción de las Guardias Militares de Honor o personas oficialmente autorizadas por ello.
  12. El adorno de lápidas y/o espacios de inhumación con flores y/o artículos decorativos, se permitirá solamente en los días establecidos por La Compañía y deberán ser retirados después de 15 días de su colocación. La Compañía no se hace responsable por adornos no retirados.
  13. No se permitirá hacer horadaciones en el terreno de los prados ni en ninguna otra parte del Cementerio.
  14. El Cementerio se reserva el derecho de hacer las enmiendas o modificaciones que se juzguen necesarias en cualquier tiempo a este Reglamento, con o sin consentimiento de los CLIENTES, con la única de obligación de informarles de ello en la primera visita.
  15. El Cementerio en ningún momento es responsable de perdida, daño robo obligado a indemnizar o restaurar ningún daño de placas, floreros u objetos que sean colocados sobre las lápidas y/o espacios de inhumación, ni estará obligado a indemnizar o restaurar ningún daño.
  16. Queda prohibido a los titulares de derechos de uso mortuorio a perpetuidad, así como a sus beneficiarios y causahabientes, la edificación de mausoleos, capillas, placas y recipientes distintos a los previamente autorizados por la administración. Se prohíbe también la colocación de ornatos en las tumbas, criptas, nichos y osarios, pudiendo únicamente colocarse flores naturales y/o artificiales en los floreros de cada lote.
  17. Así mismo los Clientes deberán pagar en forma anual la cuota de mantenimiento pactada en el contrato la cual es utilizada para la limpieza general del panteón, así como áreas comunes, baños, estacionamientos, la cual se incrementará de acuerdo con las políticas vigentes de la empresa.
  18. Es de la mayor importancia recordar que habrá una estricta observancia de todas las reglas, no solamente de este reglamento, sino en general las establecidas por el uso y la costumbre, respecto a la actitud respetuosa que un Cementerio merece, así como las del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de este municipio.

Reglamento de los Funerales

  1. Después de que un funeral cruce la entrada del Cementerio, su conducción estará a cargo y bajo la dirección del funcionario respectivo del Cementerio.
  2. Las fosas serán señaladas e identificadas por La Compañía o sus Representantes.
  3. La Empresa y el Administrador o encargado de Panteones, impedirán la entrada o estancia a la persona o grupo de personas que se encuentren en estado de ebriedad, o bajo la influencia de cualquier droga o estado de intoxicación. Asimismo, también procederá a expulsar a toda aquella persona que con hechos o palabras cause algún acto de violencia o que impida en cualquier forma la seriedad de los servicios funerarios, llamando en su caso a la Guardia Nacional, Policía Municipal o Estatal para que sea consignado a las Autoridades Competentes.

Impuestos, Derechos y Tarifas

  1. 1. Los titulares, beneficiarios o causahabientes de los servicios que preste el Cementerio deberán cumplir con lo estipulado en sus contratos, así como con los pagos pactados y el presente reglamento. Para proceder a la inhumación, depósito de cenizas en nichos o gavetas que se encuentran bajo tierra y cremación de cadáveres, los titulares de Derechos de uso a Perpetuidad y/o Temporalidad, o sus beneficiarios o causahabientes, deberán entregar la documentación legal necesaria a la administración del panteón; comprobando el cumplimiento de los requisitos que exigen los Códigos Sanitarios del Estado y la Federación y haber cubierto los impuestos y derechos federales, estatales y municipales que cause el servicio.
Scroll al inicio